Preguntas Frecuentes

Bono Marzo 2010

¡Por un Chile que se levanta!


Actualizado: 27 de marzo de 2010

I Preguntas generales sobre el Bono Marzo 2010, Ley Nº 20.428

1 ¿Qué es el Bono Solidario Marzo 2010 y cuál es su monto?

2 ¿A quiénes les corresponde este Bono?

3 ¿Cómo puedo saber si tengo derecho al Bono?

4 Si estoy pensionado, ¿tengo derecho al Bono?

5 Si estoy cesante, ¿tengo derecho al Bono?

6 ¿Los funcionarios públicos tienen derecho a percibir este Bono?

7 Si recibí el Bono de Agosto 2009, ¿tengo derecho a este Bono Marzo 2010?

8 ¿Cómo puede colaborar un empleador respecto del Bono?

II Preguntas relacionadas con los requisitos para el Bono

9 ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir cada tipo de beneficiario para tener derecho al Bono?

10 ¿Dónde puedo averiguar si tengo acreditadas mis cargas familiares?

11 ¿Cómo puedo saber cuál es mi entidad administradora de asignaciones familiares?

III Preguntas relacionadas con el pago del Bono

12 ¿Cómo y cuándo se paga el Bono?

13 ¿Cuál es el calendario de pago para el grupo que cobra por ServiEstado o BancoEstado?

14 ¿Cuánto plazo tengo para cobrar el Bono?

15 ¿Qué pasa si yo recibía el pago directo de asignación familiar, pero es otra la persona que cobra el Bono?

16 ¿Cómo se elaboró la nómina de pago del Bono?

IV Preguntas relacionadas con los reclamos por no otorgamiento del Bono

17 ¿Qué pasa si aparezco con menos cargas familiares de las que realmente tengo?

18 ¿Ante quien reclamo si cumplo con los requisitos y no aparezco con derecho a cobrar el Bono?

19 ¿Qué debo hacer para presentar un reclamo ante mi entidad administradora de asignaciones familiares?

20 ¿Cuánto plazo tienen las entidades administradoras de asignaciones familiares para resolver la reclamación?

21 Si ya regularicé mi situación ante mi entidad administradora de asignaciones familiares, ¿cuándo podré cobrar el Bono?

 

 
I. Preguntas generales sobre el Bono Marzo 2010, Ley Nº 20.428

 
1. ¿Qué es el Bono Marzo 2010 y cuál es su monto?

El Bono Marzo 2010 es una ayuda en dinero que entrega el Gobierno directamente a las familias chilenas de manera extraordinaria, para apoyarlas en uno de los meses más difíciles del año. Se proporciona en esta oportunidad por las consecuencias de la compleja crisis económica internacional que nos afectó el año pasado, dando cumplimiento así a un compromiso de campaña que contrajo el Presidente Sebastián Piñera.

Consiste en la entrega de $40.000 por cada carga familiar acreditada al 31 de diciembre de 2009 y por la que el beneficiario percibía pago de la respectiva asignación. También lo reciben los beneficiarios de Subsidio Único Familiar y de Chile Solidario. Estos últimos recibirán un Bono por familia. El Bono extraordinario es de cargo fiscal, lo cual significa que lo paga el Estado. Para todos los efectos no constituye remuneración ni renta, ni tampoco está afecto a ningún tipo de impuesto.

 
2. ¿A quienes les corresponde este  Bono?

-         A los beneficiarios de asignación familiar o maternal,  por sus cargas familiares acreditadas al 31 de diciembre de 2009 y con derecho percibir el pago de esas asignaciones, en la medida que su ingreso promedio bruto durante el primer semestre del año 2009 fue igual o menor a $457.954. Esto incluye a trabajadores, pensionados y otros grupos de personas siempre que cumplan con el requisito anterior.

-         A los beneficiarios de Subsidio Único Familiar (SUF) que tengan su este beneficio acreditado al 31 de diciembre de 2009.

-         A los beneficiarios que al 31 de diciembre de 2009 estaban registrados en el Sistema de Protección Social “ChileSolidario”, que no sean beneficiarios de subsidio único familiar. En este caso, recibirán un bono por familia.
 
3. ¿Cómo puedo saber si tengo derecho al Bono?

Para informarse si es beneficiario del Bono, podrá llamar gratis al teléfono 800-550 200, donde le comunicarán si recibirá el Bono y por cuántas cargas familiares. La misma información la podrá obtener en el sitio web www.bonomarzo2010.cl. 

A través de estos medios, ingresando su propio  RUT y fecha de nacimiento podrá obtener información respecto de si es o no beneficiario del Bono y, en caso de que lo fuera, información sobre  la cantidad de bonos, los lugares de pago y la fecha a contar de la cual podrá cobrar dicho beneficio.

 
4. Si estoy pensionado, ¿tengo derecho al bono?

Sí. Las personas que gozan de pensiones de cualquier régimen previsional tienen derecho al bono solidario, en el caso de que sean beneficiarios de asignación familiar, con cargas familiares acreditadas al 31 de diciembre de 2009, y con derecho a cobrar dicha  asignación en la medida que su ingreso promedio bruto durante el primer semestre del año 2009 fue igual o inferior a $ 457.954.

 
5. Si estoy cesante, ¿tengo derecho al bono?

Las personas que se hallen en goce de subsidios del D.F.L. N° 150 (conocido como “Subsidio de Cesantía”) o de las prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario de la Ley 19.728 (conocido como “Seguro de Desempleo”) tendrán derecho al bono, siempre que tengan la calidad de  beneficiarios de asignación familiar o maternal, y  cumplen con los requisitos que la ley establece para recibir el bono.

 
6. ¿Los funcionarios públicos  tienen derecho a percibir este Bono?

Sí. En la medida que un funcionario público haya percibido asignación familiar o maternal correspondiente al mes de diciembre de 2009, y cumpla con los demás requisitos que establece la ley, podrá ser beneficiario del Bono Solidario de Marzo de 2010.

Cabe mencionar que a los funcionarios públicos se les paga el bono en sus remuneraciones, excepto los trabajadores municipales, quienes cobrarán a través de ServiEstado o BancoEstado de acuerdo al calendario de pago.

7. Si recibí el Bono de Agosto 2009, ¿tengo derecho a este Bono Marzo 2010?

No necesariamente. Para recibir el Bono Solidario de marzo de 2010 hay que cumplir los requisitos que la ley establece, es decir, tener la calidad de beneficiario de asignación familiar, asignación maternal, subsidio familiar, o pertenecer a Chile Solidario, al 31 de diciembre de 2009.
 
8. ¿Cómo puede colaborar un empleador respecto del Bono?

El empleador puede informar a sus trabajadores de la existencia de este Bono y darle facilidades para que el trabajador pueda ir a cobrarlo en las fechas establecidas.

Además, debe preocuparse de que los trabajadores tengan sus cargas familiares reconocidas en las respectivas entidades administradoras; que hayan presentado las declaraciones juradas de ingresos para la determinación del monto del beneficio que le corresponde a cada trabajador; y que presenten los certificados de estudios de sus cargas cuando correspondan. El empleador debe incluir todas las asignaciones familiares que pague a sus trabajadores en las planillas de compensación de asignaciones familiares del mes respectivo.

II. Preguntas relacionadas con los requisitos para el Bono
 
9. ¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir cada tipo de beneficiario para tener derecho al Bono?
·         Beneficiario de asignación familiar: que sus cargas familiares estén acreditadas al 31 de diciembre de 2009 y que tenga derecho a percibir el pago de la asignación por haber tenido durante el primer semestre de 2009 un ingreso promedio bruto igual o menor a $457.954.
·         Beneficiario de asignación maternal: al 31 de diciembre de 2009, tener derecho al pago de la asignación y que la carga esté acreditada a esa fecha, aún cuando el trámite de acreditación sea posterior. Esto pues la asignación maternal se hace exigible al 5º mes de gestación, pero una vez reconocida la carga el pago se hace con efecto retroactivo a contar de la fecha de inicio del embarazo.
·         Beneficiario de Subsidio Unico Familiar (SUF): tener sus cargas acreditadas al 31 de diciembre de 2009, para recibir el bono correspondiente a ellas.
·         Beneficiario de Chile Solidario: estar inscrito en Sistema de Protección Social “ChileSolidario” al 31 de diciembre de 2009 y no ser beneficiario de Subsidio Único Familiar a esa fecha.

10. ¿Dónde puedo averiguar si tengo acreditadas mis cargas familiares?
Para saber si tiene sus cargas acreditadas debe comunicarse con su entidad administradora  de asignaciones familiares (Cajas de Compensación u otras), las que tienen la función de efectuar los reconocimientos de sus cargas y autorizar los pagos respectivos.

 
11. ¿Cómo puedo saber cuál es mi entidad administradora de asignaciones familiares?

Para saber cuál es su entidad administradora, debe saber primero cuál es el beneficio de que se trata:

Subsidio Único Familiar (SUF): la entidad administradora es la respectiva municipalidad. Para efectos de reclamos por el Bono Marzo, se puede acudir al IPS (ex INP).

ChileSolidario: la entidad administradora es MIDEPLAN (Ministerio de Planificación).
 
Asignación familiar o maternal: su entidad administradora dependerá de si usted percibe la asignación en calidad de trabajador, cesante o  pensionado : 

a)    Si es un trabajador dependiente del sector privado (incluidos los trabajadores en goce de subsidio por incapacidad laboral) cuyo empleador esté afiliado a una Caja de Compensación de Asignación Familiar (CCAF): su entidad administradora será la Caja de Compensación respectiva. Para saber si está afiliado a una Caja de Compensación e identificar cuál es, debe comunicarse con su empleador.

b)    Si es un trabajador dependiente del sector privado no afiliado a Caja de Compensación (incluidos los trabajadores en goce de subsidio por incapacidad laboral), la entidad administradora es el IPS, ex INP.

c)    Si es un trabajador independiente: su entidad administradora será el IPS, ex INP.

d)    Si es trabajador del sector público, incluidas las municipalidades: su entidad administradora será el organismo público respectivo en el que trabaje la persona.

e)  Si es un pensionado: su entidad administradora será la misma que le paga la pensión, la que puede ser: Compañía de Seguros,  Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el IPS (ex INP), CAPREDENA,  DIPRECA, las Mutualidades de Empleadores de la Ley 16.744 y el Instituto de Seguridad Laboral, ISL.

f)     Si se trata de una persona con subsidio de cesantía: su entidad administradora será el IPS (ex INP) o, en el caso de trabajadores del sector privado, la Caja de Compensación de Asignación Familiar a la que se encuentre afiliado su ex empleador. En caso que el ex empleador sea una institución del sector público, este mismo organismo será su entidad administradora.

g)    Si se trata de un beneficiario de subsidio por discapacidad mental: su entidad administradora será el IPS, ex INP.

h)    Si se trata de un beneficiario del Fondo de Cesantía Solidario de la Ley N° 19.728: será la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

III Preguntas Relacionadas con el  pago del Bono
12. ¿Cómo y cuándo se paga el Bono?

Los pagos se harán a partir del 30 de marzo, de acuerdo a los siguientes grupos:

GRUPO 1: Trabajadores del sector privado  con Asignación Familiar o Maternal; trabajadores municipales; pensionados de AFP, de compañías de seguro, de mutuales y de Capredena y Dipreca, se paga según lo siguiente:

    a) Para quienes NO son clientes de BancoEstado, pueden cobrar directamente en ServiEstado o en las sucursales del Banco presentando su carné de identidad, según calendario de pago que puede consultarse en www.bonomarzo2010.cl ó al 800 – 550 200.

    b) A los clientes BancoEstado con Cuenta RUT, Chequera electrónica o Cuenta Corriente se les depositará el bono en sus cuentas.

GRUPO 2: Pensionados IPS (ex INP), beneficiarios de Subsidio Familiar y Chile Solidario:

En la fecha y lugar habitual donde cobran su pensión o beneficio. NO DEBEN REALIZAR NINGÚN TRÁMITE.

GRUPO 3: Trabajadores dependientes del sector público:

Su institución le incluirá el Bono en sus remuneraciones. NO DEBEN REALIZAR NINGÚN TRÁMITE.
 
13. ¿Cuál es el calendario de pago para el grupo al que le corresponde cobrar por ServiEstado o BancoEstado?
INICIAL APELLIDO PATERNO FECHA DE PAGO (MARZO-ABRIL)
A Martes 30 de Marzo
B Miércoles 31 de Marzo
C Jueves 01 de Abril
D-E-F Lunes 05 de Abril
G Martes 06 de Abril
H-I-J-K Miércoles 07 de Abril
L-LL Jueves 08 de Abril
M Viernes 09 de Abril
N-Ñ-O Lunes 12 de Abrill
P-Q Martes 13 de Abril
R Miércoles 14 de Abril
S Jueves 15 de Abril 
T-U Viernes 16 de Abril
V-W-X Lunes 19 de Abril
Y-Z Martes 20 de Abril

Las personas cobran con su cédula de identidad vigente

14. ¿Cuánto plazo tengo para cobrar el Bono?
El plazo para cobrar el Bono será de 6 meses contados desde la fecha de emisión de pago, esto es, desde la fecha informada por el Instituto de Previsión Social, y publicada en la página web del IPS: www.bonomarzo2010.cl.
 
15. ¿Qué pasa si yo recibía el pago directo del beneficio de asignación familiar, pero es otra la persona que cobra el Bono? ¿Debe entregarme el beneficio?
En el caso de que la asignación familiar se pague directamente a la madre con quien viven los hijos menores, a la cónyuge, o a los causantes mayores de edad o a la persona a cuyo cargo se encuentre el causante, el beneficiario que perciba el Bono estará obligado, en un plazo máximo de 30 días contados desde que lo reciba, a entregarlo a quien al 31 de diciembre de 2009 se encontraba recibiendo el pago efectivo de las respectivas asignaciones.

La misma obligación (de entregar el bono dentro de los 30 días siguientes a su cobro), tiene el beneficiario respecto de las personas causantes de asignación familiar con derecho a alimentos decretados por sentencia judicial.
 
16. ¿Cómo se elaboró la nómina de pago del Bono?
La Superintendencia de Seguridad Social ha elaborado una nómina con la individualización de los beneficiarios y la cantidad de bonos que les corresponden conforme al número de causantes de subsidio familiar o de asignación familiar o maternal que tenían acreditados al 31 de diciembre de 2009. Esta nómina  se preparó sobre la base de la información ingresada al Sistema de Información de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar (SIAGF) por las entidades administradoras respectivas, complementada con la proporcionada por el Instituto de Previsión Social y las Cajas de Compensación de Asignación Familiar sobre el proceso de compensación de asignaciones familiares y maternales, y la entregada por las distintas entidades pagadoras de asignaciones familiares y maternales y subsidios familiares, respecto de los pagos realizados por concepto de dichos beneficios.  Adicionalmente, se recepcionó por parte del Ministerio de Planificación la nómina con los beneficiarios que al 31 de diciembre de 2009 estaban registrados en el Sistema de Protección Social "Chile Solidario" y no tienen derecho al subsidio familiar de la Ley N° 18.020.
 
IV. Preguntas Relacionadas con la Reclamación por no otorgamiento del Bono
17. ¿Qué pasa si aparezco con menos cargas familiares de las que realmente tengo?
La persona que no aparezca como beneficiario del Bono por no estar incluido en la nómina, elaborada por la Superintendencia de Seguridad Social, en la que se establece quienes tienen derecho al pago, o que, estando incluida, no se le consideraron todos sus causantes de subsidio familiar, asignación familiar o asignación maternal acreditados al 31 de diciembre de 2009, deberá concurrir directamente a su entidad administradora de asignaciones familiares, para solicitar la regularización del reconocimiento.

Las entidades administradoras de asignaciones familiares tienen la labor de reconocimiento o autorización de las cargas familiares (causantes) de los beneficiarios y deben informarlas a la Superintendencia de Seguridad Social; cumplido este trámite la Superintendencia, previa verificación de los requisitos de la ley Nº20.428 (Bono Solidario Marzo 2010) elaborará nóminas mensuales de nuevos beneficiarios del Bono Solidario o incluirá el pago de los causantes omitidos y debidamente acreditados.

18. ¿Ante quién reclamo si cumplo los requisitos y no aparezco con derecho a cobrar el Bono?

-         Si es beneficiario de subsidio familiar (SUF), para efecto de las reclamaciones de este Bono Solidario, debe concurrir al IPS, ex INP.

-         Si es beneficiario de ChileSolidario y no recibe pago de Subsidio Familiar, debe concurrir al MIDEPLAN.

-         Si es beneficiario de asignación familiar o maternal, deben  concurrir a la misma entidad que le reconoce las cargas:

ü      Ante su empleador: Los funcionarios públicos y municipales

ü      Ante la respectiva Caja de Compensación de Asignación Familiar: los trabajadores dependientes sector privado y los beneficiarios de subsidio de cesantía, cuyos ex empleadores estén afiliados a una Caja de Compensación.

ü      Ante AFC (Administradora de Fondos de Cesantía): los beneficiarios del seguro de desempleo.

ü      Ante AFP, Mutualidades de Empleadores (ley 16744 accidentes del trabajo y enfermedades profesionales), Instituto de Seguridad Laboral, CAPREDENA o DIPRECA: los pensionados respectivos.

ü      Ante el IPS, ex INP:

-         Trabajador independiente

-         Trabajador dependientes sector privado no afiliados a Caja de Compensación de Asignación Familiar

-         Beneficiarios Subsidio de Cesantía, cuyos ex empleadores no estaban afiliados a CCAF.

-         Pensionados del Ex Servicio de Seguro Social y de las Cajas de Previsión Social administradas por el ex INP

-         Beneficiarios de Pensión Básica Solidaria

-         Beneficiarios de Subsidio por discapacidad mental para menores de 18 años
 
19. ¿Qué debo hacer para presentar un reclamo ante mi entidad administradora de asignaciones familiares?

a)     Debe concurrir personalmente a su entidad administradora de asignaciones familiares.

b)     Debe indicar la causa por la cual está reclamando, las cuales pueden ser:

o        No estar incluido como beneficiario en la nómina de personas que tienen derecho al pago del Bono, debiendo estarlo.

o        No estar incluido como beneficiario respecto de todas las cargas que cumplían los requisitos para generar el Bono.

c)     Debe acompañar los antecedentes que le soliciten en la entidad administradora, en caso de ser necesario.

d)     Debe esperar la resolución de la entidad administradora, lo que le podría habilitar para ser incluido en la siguiente nómina de pago.
 
20. ¿Cuánto plazo tienen las entidades administradoras asignaciones familiares para resolver la reclamación?

La reclamación deberá ser resuelta dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la recepción del reclamo. En caso que el beneficiario deba aportar antecedentes para resolver su reclamación, el plazo se contará desde la fecha en que éstos son proporcionados a la entidad administradora.

Sin perjuicio de lo anterior, se debe considerar que una vez que la entidad administradora hubiere efectuado el ingreso, actualización, rectificación o corrección de los datos que permiten resolver el reclamo, se debe esperar que dicha información se incorpore oportuna y correctamente dentro de los procesos mensuales de elaboración de nóminas de beneficiarios del Bono, para finalmente pagar a la persona.
 
21. Si ya regularicé mi situación ante mi entidad administradora de asignaciones familiares,  ¿cuándo podré cobrar el Bono?

Este Bono extraordinario se pagará en función de las nóminas que proporcione la Superintendencia de Seguridad Social al IPS, ex INP.

Una vez regularizada  la situación reclamada en la entidad administradora, ésta debe enviar la información al sistema que contiene los datos sobre asignaciones familiares (SIAGF) y a la Superintendencia, según cuál sea el error, para que sea incluida en los procesos de elaboración de nóminas de beneficiarios del Bono Solidario que se realizan mensualmente. Por lo tanto, la demora dependerá también de la oportunidad en que se realice la regularización y de que la entidad administradora de asignaciones familiares informe al SIAGF y a la Superintendencia las correcciones respectivas. La persona podrá seguir consultando a www.bonomarzo2010.cl para verificar si aparece habilitada para cobrar.

 

División Informática 2010-V2